domingo, 11 de junio de 2017

Contrato a Término Indefinido

Contrato a Término Indefinido 
(Art. 47 del Código Sustantivo de Trabajo)

El contrato a término indefinido es aquel que no tiene estipulada una fecha de terminación de la obligación entre el empleado y el empleador, cuya duración no está determinada por la obra o la naturaleza de la labor contratada, o no se refiera de manera explícita a un trabajo ocasional o transitorio. 
Puede hacerse por escrito o de forma verbal.

Características

·    Si se quieren establecer cláusulas específicas para el contrato es necesario formalizar el contrato a través de un contrato escrito.
·    El empleador se compromete a pagar prestaciones sociales, prima de servicios, descansos remunerados y aportes parafiscales.

·    En caso de terminación unilateral del contrato sin justa causa, el empleador deberá pagar al trabajador una indemnización, en los términos establecidos en el artículo 28 de la ley 789 de 2002. 




Es aquel tipo de contrato en donde se pacta la fecha de inicio de labores, pero no se manifiesta la fecha en la cual se terminara dicho contrato. 
Este tipo de contratos siempre se pacta de manera escrita, especificando expresamente dentro de él, que se trata de un tipo de contrato a término indefinido, el tipo de labores a realizar, la ubicación geográfica donde ha de desarrollarse la labor, y el valor del salario o remuneración; cuando un contrato de trabajo se hace de manera verbal, en todos los casos se entiende que se trata de un contrato de trabajo a término indefinido.

Al no estar limitado a una duración especifica en el tiempo, un contrato de este tipo solo puede darse por terminado de común acuerdo por las partes, o de manera unilateral por parte del trabajador o del empleador cuando exista justa causa para ello; en este último caso, si quien termina unilateral mente el contrato sin tener justa causa para ello es el empleador, le dará derecho al trabajador a exigir el pago de una indemnización por despido injustificado la cual se establece de la siguiente manera:

a) Cuarenta y cinco (45) días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de un (1) año.

b) Si el trabajador tuviere más de un año de servicio continuo y menos de cinco (5), se le pagarán quince (15) días adicionales de salario sobre los cuarenta y cinco (45) básicos del literal a), por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero, y proporcionalmente por fracción.

c) Si el trabajador tuviere cinco (5) años o más de servicio continuo y menos de diez (10), se le pagarán veinte (20) días adicionales de salario sobre los cuarenta y cinco (45) básicos del literal a), por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero, y proporcionalmente por fracción.

d) Si el trabajador tuviere diez (10) o más años de servicio continuo se le pagarán cuarenta (40) días adicionales de salario sobre los cuarenta y cinco (45) días básicos del literal a), por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero, y proporcionalmente por fracción.

Por lo difícil que resulta para el empleador poder terminar un tipo de contrato a término indefinido, no es muy recomendable que se firme un contrato de trabajo de este tipo con un trabajador sin tener un conocimiento previo de su desempeño, por lo que se recomienda que inicialmente siempre se contrate a un trabajador mediante un contrato de trabajo a termino fijo.

De todas maneras para evitar inconvenientes en la contratación, siempre es necesario que se pacte un periodo de prueba dentro del contrato, y que éste quede especificado dentro del contrato, para que en el caso de que alguna de las partes no esté de acuerdo con el desarrollo del contrato, pueda darlo por terminado dentro de dicho periodo de prueba, sin que ello obligue al pago de indemnización alguna.

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