domingo, 11 de junio de 2017

Contrato temporal, ocasional o accidental


Contrato temporal, ocasional o accidental 
(Art. 6 del Código Sustantivo de Trabajo)

Según el Código Sustantivo del Trabajo, se define el trabajo ocasional, accidental o transitorio, como aquel trabajo de corta duración y no mayor de un mes, que se refiere a labores distintas de las actividades normales del empleador. Es decir, que no tiene que ver con las labores propias que desarrolla el contratante. Por ejemplo, en una oficina de una agencia de viajes aparece una humedad y se hace necesario contratar a un técnico para arreglar el problema. La agencia de viajes necesita un técnico que arregle la pared. El técnico estaría por contrato ocasional porque no va dentro de las tareas rutinarias de la empresa.
Esta forma de contratación puede hacerse por escrito o verbalmente; pero es recomendable hacerlo por escrito, especificando la tarea específica del trabajador para evitar conflictos durante y después de la realización de la labor.

Algunas veces las empresas se ven en la necesidad de realizar  ciertas actividades transitorias que no pueden atender con personal de planta debido a que por tratarse de operaciones  ajenas al objeto social de la misma sus trabajadores no poseen los conocimiento o las habilidades y experiencia necesarias para llevarlas a cabo, y que por tratarse de actividades de corta duración no amerita alterar la nómina de la compañía para crear esos puestos de trabajo, debiendo entonces  acudir a la contratación de mano de obra externa.

Características

·    Puede ser verbal o escrito.
·    Debe relacionarse con actividades ajenas al objeto social del contratante.

·    Su duración nunca podrá ser mayor a treinta (30) días.

En conclusión, los trabajadores ocasionales en Colombia son aquellos que prestan una labor orientada a satisfacer necesidades extraordinarias de la empresa, que como tal escapa al giro ordinario de la actividad que desarrollan, durante un breve lapso que no puede exceder del mes. La temporalidad de la vinculación debe concurrir con la naturaleza de la actividad en cuanto es  extraña a la finalidad que ejecuta la empresa. La labor del trabajador ocasional responde así a exigencias y necesidades momentáneas o extraordinarias del empleador, que justifican la brevedad de su vinculación.


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