Contrato temporal, ocasional o
accidental
(Art. 6 del Código Sustantivo de Trabajo)
Según el Código Sustantivo del Trabajo, se define el trabajo
ocasional, accidental o transitorio, como aquel trabajo de corta duración y no
mayor de un mes, que se refiere a labores distintas de las actividades normales
del empleador. Es decir, que no tiene que ver con las labores propias que
desarrolla el contratante. Por ejemplo, en una oficina de una agencia de viajes
aparece una humedad y se hace necesario contratar a un técnico para arreglar el
problema. La agencia de viajes necesita un técnico que arregle la pared. El
técnico estaría por contrato ocasional porque no va dentro de las tareas
rutinarias de la empresa.
Esta forma de
contratación puede hacerse por escrito o verbalmente; pero es recomendable
hacerlo por escrito, especificando la tarea específica del trabajador para
evitar conflictos durante y después de la realización de la labor.
Algunas veces las empresas se ven en la necesidad de realizar ciertas actividades transitorias que no pueden atender con personal de planta debido a que por tratarse de operaciones ajenas al objeto social de la misma sus trabajadores no poseen los conocimiento o las habilidades y experiencia necesarias para llevarlas a cabo, y que por tratarse de actividades de corta duración no amerita alterar la nómina de la compañía para crear esos puestos de trabajo, debiendo entonces acudir a la contratación de mano de obra externa.
Características
·
Puede ser verbal
o escrito.
·
Debe
relacionarse con actividades ajenas al objeto social del contratante.
·
Su duración
nunca podrá ser mayor a treinta (30) días.
En conclusión, los trabajadores ocasionales en Colombia son aquellos que prestan una labor orientada a satisfacer necesidades extraordinarias de la empresa, que como tal escapa al giro ordinario de la actividad que desarrollan, durante un breve lapso que no puede exceder del mes. La temporalidad de la vinculación debe concurrir con la naturaleza de la actividad en cuanto es extraña a la finalidad que ejecuta la empresa. La labor del trabajador ocasional responde así a exigencias y necesidades momentáneas o extraordinarias del empleador, que justifican la brevedad de su vinculación.
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