Contrato civil por prestación de
servicios
Este tipo de contrato se
celebra de manera bilateral entre una empresa y una persona (natural o
jurídica) especializada en alguna labor específica.La remuneración se acuerda entre las partes y no genera relación laboral ni obliga a la organización a pagar prestaciones sociales. La duración es igualmente en común acuerdo dependiendo del trabajo a realizar.
El empleado recibe un sueldo al cual se le descuenta únicamente por concepto de retención en la fuente.
Sin embargo,
según la Doctrina "el contrato de trabajo no requiere términos específicos
o sacramentales que identifiquen la relación jurídica que se establece entre
las partes. Basta que concurran los elementos constitutivos del contrato para
que éste exista y las partes queden sometidas a las regulaciones del Código
Sustantivo del Trabajo.
Por
consiguiente, no importa la forma que se adopte o la denominación que se le dé,
en el "contrato lo importante es la prestación permanente del trabajo y
sus carácter subordinado".
se constituye
en contrato realidad, es decir, adquiere el carácter de contrato laboral sin
importar la denominación que se dé, aquel en el cual se configuran los tres
elementos esenciales consagrados en el numeral 1 del artículo 23 del Código
Sustantivo del Trabajo,
1. La
actividad personal del trabajador, es decir, la actividad realizada por el
mismo.
2. La
continua subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador que
faculta para exigirle el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, en
relación con el modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos,
situación que se mantiene durante toda la vigencia del contrato, sin afectar el
honor, la dignidad y los derechos de los trabajadores,
3. Un
salario como retribución del servicio. El numeral 2 del mismo artículo
establece que una vez reunidos los tres elementos se entiende que existe un
contrato de trabajo y no deja de serlo en razón del nombre que se le dé ni de
otras condiciones o modalidades que se le agreguen.
De tal forma
que si una persona suscribió un contrato de prestación de servicios, pero en la
realidad se configura un contrato laboral de conformidad con lo anteriormente
expuesto, debe acercarse al Ministerio de la Protección Social y
presentar ante un inspector del trabajado la reclamación correspondiente, a
fin de que le sean reconocidos los derechos y pagos laborales a que haya lugar.
Ahora bien,
si realmente se trata de un contrato de prestación de servicios, nada impide
que las partes pacten un periodo de prueba, pero no es una obligación legal ni
incluirlo ni aceptarlo por parte del contratista.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario