Contrato de aprendizaje
(Art. 30 de la Ley 789 de 2002)
Este tipo de contrato es
una forma especial de vinculación a una empresa y está enfocada a la formación de practicantes, donde este recibe
herramientas académicas y teóricas en una entidad autorizada por una
universidad o instituto, con el
auspicio de una empresa patrocinadora que suministra los medios para que
el practicante adquiera formación profesional metódica en el oficio.
La idea de este tipo de
contrato es el aprendizaje y que el practicante se incluya al mundo laboral, la remuneración es llamada auxilio de
sostenimiento y depende completamente de un convenio entre ambas partes,
donde el estudiante no tiene prestaciones sociales. El valor de la remuneración
depende de si el practicante es universitario o no, de ser universitario tiene
derecho a un salario que debe ser superior
o igual al mínimo y si el practicante no es universitario tendrá como base de pago un salario por debajo del mínimo.
Sólo pueden ser
contratados como aprendices los estudiantes del Sena, de las
Universidades y de las instituciones educativas debidamente reconocidas por el
estado según lo dispone el artículo 37 de la ley 789 del 2002.
Cualquier
empresa puede contratar aprendices, pero hay que recordar que no siempre la
contratación de aprendices es optativa para una empresa, sino que en algunos
casos la ley obliga a que ciertas empresas deban contratar aprendices.
El artículo 32
de la ley 789 del 2002 señala que toda empresa que tenga 15 o más empleados
debe contratar aprendices.
Si una empresa
no desea contratar aprendices teniendo la obligación de hacerlo, puede
monetizar la cuota que le corresponde en los términos del artículo 34 de la ley
789 de 2002 reglamentado por el decreto 934 de 2003.
De esta forma
en lugar de contratar aprendices, la empresa paga una cantidad de dinero al
SENA como compensación por su decisión de no contratar aprendices.
La monetización
puede ser parcial, esto es, vincular parte de los aprendices de lo que le
corresponde, y la otra parte monetizarla.
La duración
máxima que puede tener un contrato de aprendizaje es de 2 años según lo dispone
el artículo 30 de la ley 789 de 2002.
Esos dos años
pueden ser continuos o discontinuos, y una vez alcanzado el tiempo máximo de
duración, no se puede firmar otro contrato de aprendizaje con la misma empresa
ni con otra distinta, pero si el mismo estudiante se forma en un área distinta,
puede también ser aprendiz en esa área, como por ejemplo el contador público
que luego estudia derecho. En tal caso, en nuestra opinión, el estudiante puede
ser aprendiz como contador y luego en el futuro ser también aprendiz como
abogado.
En el contrato
de aprendizaje no se paga un sueldo o salario, sino que se paga una
compensación económica por parte de la empresa patrocinadora, y su monto
depende de si el aprendiz está en la fase lectiva (formativa) o práctica.
·
Fase lectiva:
50% del salario mínimo
·
Fase práctica:
75% del salario mínimo
Si el aprendiz
es estudiante universitario el apoyo económico no puede ser inferior a un
salario mínimo.
Sí, el contrato
de aprendizaje encarna la obligación de la empresa patrocinadora de afiliar a
seguridad social al aprendiz.
Cuando el
aprendiz esté en la etapa lectiva o formativa, únicamente se debe afiliar a
salud.
Cuando el
aprendiz esté en la etapa práctica, se debe afiliar a riesgos laborales.
No se debe
afiliar a pensión al aprendiz.
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