Contrato a término fijo
(Art. 46 del Código Sustantivo de Trabajo y Art. 28 de la Ley 789 de 2002)
Es un contrato laboral que tiene un límite
temporal especificado de manera clara en el contrato. Puede ser prorrogado
indefinidamente, salvo en los casos en los cuáles el plazo pactado sea inferior
a un año.
Los contratos a término fijo se pueden clasificar
en dos modalidades de contratación: contratos con un vencimiento igual o
superior a un año y los contratos con un vencimiento menor a un año.
Modalidad 1:
Igual o superior a un (1) año
·
Debe constar
siempre por escrito.
·
El término de su
duración no puede ser superior a tres (3) años, pero puede ser prorrogable de
forma indefinida.
·
Si hay periodo
de prueba debe constar por escrito al inicio del contrato.
·
Para su
terminación no se requiere aviso previo.
·
En caso de
terminación unilateral del contrato sin justa causa, el empleador deberá pagar
al trabajador una indemnización, en los términos establecidos en el artículo 28
de la Ley 789 de
2002.
Modalidad 2:
Inferior a un (1) año
·
Este tipo de
contratos únicamente pueden prorrogarse hasta por tres (3) veces, por periodos
iguales o inferiores, al cabo de los cuales el término de renovación no podrá
ser inferior a un (1) año.
·
Para su
terminación no se requiere aviso previo.
En caso de terminación unilateral del
contrato sin justa causa, el empleador deberá pagar al trabajador una
indemnización, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 789 de 2002.
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