Contrato a Término Indefinido
(Art. 47
del Código Sustantivo de Trabajo)
El contrato a término indefinido es aquel que no tiene estipulada una
fecha de terminación de la obligación entre el empleado y el empleador, cuya
duración no está determinada por la obra o la naturaleza de la labor
contratada, o no se refiera de manera explícita a un trabajo ocasional o
transitorio.
Puede hacerse por escrito o de forma verbal.
Características
·
Si se quieren
establecer cláusulas específicas para el contrato es necesario formalizar el
contrato a través de un contrato escrito.
·
El empleador se
compromete a pagar prestaciones sociales, prima de servicios, descansos
remunerados y aportes parafiscales.
·
En caso de
terminación unilateral del contrato sin justa causa, el empleador deberá pagar
al trabajador una indemnización, en los términos establecidos en el artículo 28
de la ley 789 de 2002.
Es aquel tipo de contrato en donde se pacta la fecha de inicio de
labores, pero no se manifiesta la fecha en la cual se terminara dicho contrato.
Este tipo de contratos siempre se pacta de manera escrita, especificando
expresamente dentro de él, que se trata de un tipo de contrato a término
indefinido, el tipo de labores a realizar, la ubicación geográfica donde ha de
desarrollarse la labor, y el valor del salario o remuneración; cuando un
contrato de trabajo se hace de manera verbal, en todos los casos se entiende
que se trata de un contrato de trabajo a término indefinido.
Al no estar limitado a una duración especifica en el tiempo, un
contrato de este tipo solo puede darse por terminado de común acuerdo por las
partes, o de manera unilateral por parte del trabajador o del empleador cuando
exista justa causa para ello; en este último caso, si quien termina unilateral mente el contrato sin tener justa causa para ello es el empleador, le
dará derecho al trabajador a exigir el pago de una indemnización por despido
injustificado la cual se establece de la siguiente manera:
a) Cuarenta y cinco (45) días de salario cuando el trabajador tuviere
un tiempo de servicio no mayor de un (1) año.
b) Si el trabajador tuviere más de un año de servicio continuo y menos
de cinco (5), se le pagarán quince (15) días adicionales de salario sobre los
cuarenta y cinco (45) básicos del literal a), por cada uno de los años de
servicio subsiguientes al primero, y proporcionalmente por fracción.
c) Si el trabajador tuviere cinco (5) años o más de servicio continuo
y menos de diez (10), se le pagarán veinte (20) días adicionales de salario
sobre los cuarenta y cinco (45) básicos del literal a), por cada uno de los
años de servicio subsiguientes al primero, y proporcionalmente por fracción.
d) Si el trabajador tuviere diez (10) o más años de servicio continuo
se le pagarán cuarenta (40) días adicionales de salario sobre los cuarenta y
cinco (45) días básicos del literal a), por cada uno de los años de servicio
subsiguientes al primero, y proporcionalmente por fracción.
Por lo difícil que resulta para el empleador poder terminar un tipo de
contrato a término indefinido, no es muy recomendable que se firme un contrato
de trabajo de este tipo con un trabajador sin tener un conocimiento previo de
su desempeño, por lo que se recomienda que inicialmente siempre se contrate a
un trabajador mediante un contrato de trabajo a termino fijo.
De todas maneras para evitar inconvenientes en la contratación,
siempre es necesario que se pacte un periodo de prueba dentro del contrato, y
que éste quede especificado dentro del contrato, para que en el caso de que
alguna de las partes no esté de acuerdo con el desarrollo del contrato, pueda
darlo por terminado dentro de dicho periodo de prueba, sin que ello obligue al
pago de indemnización alguna.